mirollull2 | 08 Enero, 2006 15:48
Ni en el momento oportuno ni en el lugar conveniente: este es el reproche, quizá único, que se puede hacer desde la legalidad al teniente general arrestado.
Vamos,
que, seguramente sin mala intención, ha venido en hacer la pascua a un gobierno de patriotismo de hojalata en la Pascua Militar. Y el tiro le ha salido por la culata, y Bono y Rodríguez ya se deben de estar repartiendo las medallas del militar.
La Constitución, al principio, y con intención clarificadora (los subrayados son míos), dice:
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO
«La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.»
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Y el teniente general no ha hecho más que expresar –inoportunamente y en el lugar equivocado, repito– lo que el fajín y las medallas le exigen.
Lo que no entiendo es que no sopesara que se enfrentaba –o tal vez lo ha hecho asumiendo el “Todo por la Patria” que le han enseñado– a un gobierno que va a conseguir superar lo que pretendía don Alfonso Guerra: no van a dejar a España irreconocible, sino para que de Covadonga vuelva a salir Don Pelayo.
Aquí ya no tiene nada que hacer ni la Dorothy del Mago de Hoz ni la Alicia del País de la Maravillas.
mirollull2 | 08 Enero, 2006 00:31
El año 2005, Amalia y yo, lo hemos tenido un poco movido. Mas, ¡qué diferencia, la mía, mejorando lenta pero progresivamente, desde la laringectomía!
La Noche Vieja la pasamos los dos, sin malas uvas ni uvas tontas, tranquilamente, como nos conviene al
no ser ya ningunos “chavales”. Y hemos entrado en el 2006 con la esperanza de tener un cierto sosiego, aunque ambos hemos de afrontar algunos controles y remiendos.
Con Tomás, nuestro nieto, ya puedo hablar algo con mi voz baja, también llamada susurrada, ya que al recuperar totalmente la gesticulación facial y bucal, es audible y entendible; con Milena, que ya tiene dos años, lo entiende todo y se explica claramente, pero que como, igual que a mí no le es imprescindible, parece que no se decide a hablar –sólo dice algunas palabras–, hoy he pensado cuál de los dos lo hará primero. Mi hija, su madre, me dice que, por el camino que llevamos, ella hablara antes que yo. Me tendré que esforzar; a ver si, al menos, consigo igualarla.
Como veis, todo va muy bien, y se podría decir que perfectamente si no fuera porque el cuello y el hombro izquierdo todavía acusan rigidez y tensión; el edema submentoniano se ha reducido pero no desaparecido; mastico y como de todo, incluso guirlache –hecho por Amalia, que está riquísimo–, pero con un poco de atasco al tragar, el cual, al no interferir la respiración, resuelvo empujando un bocado con el siguiente o con un trago de agua (tengo algo de estenosis producida por la reubicación del esófago y posiblemente ayudada por la radioterapia); y persiste el dolor de cabeza, al que me he referido en otros escritos, que continúa intermitente y a ratos, u horas, bastante incordiante: con él me acuesto y con el me levanto... (lo de las esquinitas de la cama se quedó ya muy lejano).
Todo esto, después de lo pasado en el año 2005, lo puedo contar. Y confío que 2006 discurra mansamente como los meses-río del calendario de Nagase que, hecho por Marta Montcada en su última estancia en Japón, me ha mandado Hiromi.
Josep Maria Miró Llull (Palma, Mallorca, 1937) Escritor, grabador y pintor. Directivo empresarial jubilado.
Laringectomizado en febrero de 2005
Monitor en voz esofágica
http://mirollull.com
"I tanmateix cal viure; / no quedar estès a la primera caiguda; / tenir el cor obert a una esperança inaccessible. "ÍNDICE cronológico y temático de los artículos "Mi cáncer"
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